Organismo de Control Seguro Decenal (OCT)
La entrada en vigor el día 6 de mayo de 2000, de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), estableció que el promotor de una edificación debe suscribir una póliza de Seguro de Daños, siendo en la actualidad obligatoria la cobertura Decenal de los Daños en las edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda. Las Compañías Aseguradoras establecen que, para la contratación de una póliza de daños, el Promotor deberá contratar los servicios de un Organismo de Control Técnico Independiente (OCT), que realice el control del Proyecto y de la Ejecución de las obras para evaluar los riesgos, condicionando las coberturas del Seguro por el resultado de esta evaluación.
INCOSA cumple las condiciones exigibles como Organismo de Control, realizando las actividades técnicas por profesionales con un amplio bagaje profesional en ese campo.
Los servicios de Control Técnico incluyen:
- Revisión del informe geotécnico
- Inspección del terreno de cimentación
- Revisión del proyecto de cimentación y de la estructura del edificio
- Revisión del proyecto de instalaciones
- Revisión del proyecto de las obras de urbanización
- Inspecciones del proyecto de ejecución de fachadas y cubiertas
- Inspección de la ejecución
- Supervisión del control de materiales
- Supervisión y análisis de resultados sobre la realización de pruebas adicionales
- Presencia en la realización de las pruebas de estanquidad
- Después del primer año, verificar los sistemas de estanquidad